Reclamación de impagados ¿por la vía penal?

Muchas empresas que reciben impagados tienen la tentación de denunciar a los morosos por un delito de estafa…

Reclamación de impagados ¿por la vía penal?

En principio la vía idónea para reclamar es la civil, alegando que el cliente ha incumplido el contrato. Sin embargo, en algunos casos sí es viable reclamar por la vía penal, para que el deudor, además de pagar, sea condenado por un delito de estafa.

Para que la vía penal sea viable es necesario que haya existido un engaño por parte del cliente. Es decir, que éste haya hecho el pedido con intención de no pagarlo (o sabiendo que no podría pagarlo) y que haya creado una apariencia para que el proveedor no supiese sus intenciones. 

  • La vía penal tiene algunas ventajas, ya que es sencilla y tiene efectos intimidatorios hacia el deudor. No obstante, suele ser más lenta.
  • Por el contrario, la vía civil suele ser más rápida, y si la entrega de la mercancía fue correcta y el impago está claro, se conseguirá una sentencia favorable que permitirá embargar los bienes del deudor. Además, se puede reclamar simultáneamente al administrador de la sociedad deudora si se da alguna de las causas previstas por la ley por las cuales éste responde de la deuda.

En definitiva: si el deudor es solvente, lo mejor es acudir a la vía civil (incluso aunque puedan darse las circunstancias para acudir a la vía penal). Y la vía penal puede ser una buena opción si ni la sociedad ni su administrador tienen bienes y, además, ha habido engaño.

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