Acciones o participaciones privilegiadas
La atribución de privilegios a una clase de acciones o participaciones está permitida por la ley.
Dichos privilegios pueden estar justificados por diversas circunstancias. Por ejemplo, porque el titular de estas acciones o participaciones ha pagado una prima superior para entrar en el capital de la sociedad, o porque asume un riesgo superior por invertir en una de las fases más tempranas de la vida de la empresa, o porque ha tenido una implicación especial y clave en el desarrollo y la expansión del negocio…
Los privilegios pueden ser de carácter económico o político. Por ejemplo:
- Económicos. Entre los privilegios de carácter económico cabe mencionar la posibilidad de cobrar un dividendo preferente (que puede ser acumulativo o no con el dividendo ordinario), o un derecho de liquidación preferente, de forma que se garantice al socio un reintegro mínimo en caso de que la sociedad se venda a un tercero o se liquide.
- Políticos. Como privilegios políticos pueden mencionarse, por ejemplo, el derecho a designar un miembro en el Consejo de Administración, o la necesidad de que para adoptar determinados acuerdos se requiera la aprobación de la mayoría de esta clase de acciones o participaciones.
Existen situaciones que justifican la existencia de acciones o participaciones privilegiadas. Analizaremos su caso concreto y verificaremos si son convenientes en su empresa.
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El derecho de información del socio
¿Puede el socio de una SL aprovechar la junta de aprobación de cuentas para pedir información sobre salarios, filiales o contratos?
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Aportaciones de socios
Pueden ser necesarias si la sociedad tiene pérdidas.
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Aportaciones de socios para compensar pérdidas
Cuando una sociedad tiene pérdidas y no tiene reservas suficientes para compensarlas, los socios pueden aportar fondos sin necesidad de hacer una ampliación de capital.
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