Despido por absentismo: sentencia del constitucional

El despido objetivo por absentismo de un trabajador se ha declarado constitucional

Despido por absentismo: sentencia del constitucional

Recientemente ha aparecido en la prensa que el Tribunal Constitucional ha declarado que el despido objetivo por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, es válido. Esto significa que no ha habido cambios en esta materia y que su empresa podrá seguir utilizando este tipo de despido si se cumplen los requisitos fijados en la ley.

Así pues, si uno de sus empleados incurre en ausencias, aunque estén justificadas, su empresa podrá acudir al despido objetivo (con indemnización de 20 días) si el número de faltas de asistencia alcanza uno de los siguientes umbrales:

  • El 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, siempre que el total de ausencias en los 12 meses anteriores alcance el 5% de las jornadas hábiles.  A efectos de computar el período de 12 meses, el día a partir del cual debe contar hacia atrás el plazo de 12 meses es la fecha del despido.
  • Bien el 25% de las jornadas hábiles en cuatro meses discontinuos dentro de un período de 12 meses.

 

Eso sí: determinadas ausencias no computan a la hora de tramitar este despido. En concreto, no computan las faltas de asistencia debidas a huelga, accidente de trabajo, maternidad, paternidad, licencias o vacaciones, y enfermedad o accidente no laborales en los casos en que la baja dura más de 20 días seguidos.