Prorrata: última declaración del año

Las empresas que sólo pueden deducirse una parte del IVA soportado deben realizar algunos cálculos en la última declaración del año.

Prorrata: última declaración del año

Si su empresa realiza a la vez operaciones por las que puede deducirse el IVA y otras por las que no, puede optar por dos sistemas de cálculo del IVA deducible:

  • La prorrata general. Este es el régimen que se aplica por defecto. Podrá deducirse un porcentaje de IVA igual al porcentaje que representan las ventas con derecho a deducción respecto a todas las ventas.
  • La prorrata especial. En este régimen (que es obligatorio en determinados casos), podrá deducirse el 100% del IVA soportado en actividades con derecho a deducir y el 0% del IVA de actividades sin ese derecho; respecto al IVA de gastos comunes, deberá aplicar prorrata general.

En general, podrá optar por la prorrata especial para un año concreto en la última declaración de IVA de ese mismo año (opción que deberá mantener un mínimo de tres años). En esa declaración también deberá regularizar el porcentaje de prorrata provisional aplicado durante el ejercicio.

Por último, no olvide que en esa declaración también debe regularizarse, si procede, el IVA deducido en años anteriores por la adquisición de bienes de inversión. Y dicha regularización también puede afectar a las empresas que no están en prorrata, en el caso de que hayan vendido algún activo.

Nuestros profesionales le ayudarán a calcular el IVA deducible, efectuando las regularizaciones pertinentes en la última declaración del año.