Cambios de domicilio por motivos fiscales

Algunas personas se plantean el cambio para aprovechar ventajas fiscales…

Cambios de domicilio por motivos fiscales

Cuando se liquida el IRPF o el Impuesto sobre el Patrimonio, se aplican las reglas de la comunidad autónoma en la que el contribuyente haya residido la mayor parte del año. Por ejemplo, si se produce un traslado en 2020, para tributar en la comunidad autónoma de destino será necesario que éste se realice antes del 30 de junio de 2020. 

No obstante, la ley no otorga validez a los cambios de residencia cuyo principal objetivo sea lograr una menor tributación. Si el cambio coincide con un aumento sustancial de la base imponible del IRPF y antes de que transcurran tres años se regresa a la comunidad en que se residía inicialmente, Hacienda presumirá que ha habido una motivación fiscal y que no se ha producido un cambio de residencia real.

En el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones sucede algo parecido: para evitar cambios por motivos fiscales, el impuesto a pagar se calcula según la norma de la comunidad autónoma en la que el contribuyente haya residido más tiempo en los últimos cinco años.

 

Si se plantea un cambio de domicilio, le informaremos sobre las presunciones legales aplicables y los años de permanencia necesarios en la nueva comunidad.