Actividades de turismo y fijos discontinuos
Las empresas dedicadas al turismo, o al comercio o a la hostelería vinculados al turismo, podrán aplicar bonificaciones.

Si su empresa se dedica al turismo, o bien a la hostelería o al comercio vinculados al turismo (por ejemplo, si tiene una tienda de regalos o un bar en una zona turística) y tiene actividad productiva en los meses de febrero, marzo y noviembre, puede aplicar en dichos meses una bonificación del 50% de las cotizaciones (salvo por accidentes de trabajo) de aquellos fijos discontinuos que inicien su actividad o mantenga en alta durante dichos meses. Es decir, el incentivo se aplica sólo en las cotizaciones de esos tres meses y sólo para ese tipo de contratos.
Si se encuentra en este supuesto, no olvide aplicar la bonificación. Y si pudo aplicarla en febrero o marzo pero no lo hizo, podrá solicitar devolución de ingresos indebidos.
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