COVID-19. Aplazamiento de impuestos
Se flexibilizan los aplazamientos para reducir el impacto económico del COVID-19.

Se han flexibilizado los aplazamientos de las autoliquidaciones que deban presentarse hasta el 30 de mayo de 2020. Pueden acogerse a esta medida las empresas y autónomos que facturaron menos de 6.010.121,04 euros en 2019.
Así, Hacienda permitirá que la posibilidad de aplazar deudas de hasta 30.000 euros de forma automática y sin garantía (que ya existe actualmente) sea aplicable también a las retenciones e ingresos a cuenta, a los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades y al IVA repercutido y no cobrado. Recuerde que hasta ahora dichos impuestos no se podían aplazar.
El aplazamiento podrá solicitarse por hasta seis meses, sin que deban satisfacerse intereses de demora por los tres primeros meses:
- Si su empresa satisface los impuestos aplazados dentro de los tres primeros meses, no tendrá que pagar ningún interés.
- Y si paga transcurridos los tres primeros meses, sólo deberá pagar intereses por los días que excedan de dicho plazo.
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