Deducción por contratación de discapacitados
Hacienda acepta que la discapacidad sobrevenida se tenga en cuenta
Si su empresa aumenta su plantilla media de trabajadores con discapacidad, puede aplicar las siguientes deducciones en la cuota de su Impuesto sobre Sociedades:
- 9.000 euros por cada persona de aumento (en promedio anual) en caso de trabajadores con una discapacidad física o psíquica igual o superior al 33% e inferior al 65%.
- 12.000 euros en caso de empleados con una discapacidad igual o superior al 65%.
Hasta ahora, para calcular el incremento de plantilla, Hacienda consideraba que sólo se podían computar los trabajadores que ya eran discapacitados en el momento de su contratación y que estaban inscritos en el Registro de Trabajadores Minusválidos Demandantes de Empleo. No obstante, recientemente ha flexibilizado su criterio, y ahora también permite computar en la plantilla media de trabajadores discapacitados a aquéllos cuya discapacidad es sobrevenida.
Ello abre la puerta a que las empresas que siguieron el criterio anterior y no aplicaron la deducción cuando la discapacidad era sobrevenida, ahora puedan aplicarla.
Si tiene algún trabajador discapacitado, verificaremos si le es de aplicación la deducción aplicable en estos casos, o incluso si la pudo aplicar en ejercicios anteriores.
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