Facilidades para liquidar la herencia
La liquidación del Impuesto sobre Sucesiones puede demorarse o aplazarse
El plazo para liquidar el Impuesto sobre Sucesiones es de seis meses desde el fallecimiento. No obstante, en ocasiones ese plazo no es suficiente –por discrepancias entre los herederos, porque la herencia es compleja, etc.- Pues bien, en estos casos se puede solicitar una prórroga del plazo de liquidación de otros seis meses más, prórroga que, si es concedida, sólo supondrá el pago de intereses de demora (desde la fecha en que transcurran los seis meses iniciales y hasta la fecha definitiva de liquidación).
En otros supuestos el problema no es de complejidad, sino de falta de liquidez para realizar el pago (porque en la herencia no existen bienes líquidos). En estos casos:
- Puede solicitarse un aplazamiento específico de hasta un año (dos años en algunas comunidades autónomas). Dicho aplazamiento no requiere garantías y sólo supone el devengo de intereses de demora.
- Si el plazo de un año es insuficiente, también puede solicitarse el fraccionamiento por un periodo máximo de hasta cinco años. En este caso también se devengan intereses de demora, pero es necesario aportar garantías.
Nuestro despacho le asesorará a la hora de repartir y liquidar una herencia. Cuantificaremos la cuota final y tramitaremos posibles prórrogas o aplazamientos.
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Aplazamiento del IRPF
Si lo desea, puede aplazar el pago del IRPF.
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Declaración de depósitos bancarios
La información sobre depósitos que suministran los bancos para confeccionar el Impuesto de Patrimonio no siempre es válida.
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Aportaciones de socios para compensar pérdidas
Cuando una sociedad tiene pérdidas y no tiene reservas suficientes para compensarlas, los socios pueden aportar fondos sin necesidad de hacer una ampliación de capital.
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