Jubilación anticipada de los autónomos
Los autónomos también pueden acceder a la jubilación de forma anticipada.
En el año 2019 la edad legal de jubilación (tanto para los autónomos como para los trabajadores que coticen en el Régimen General) ha quedado fijada en 65 años y 8 meses (o bien 65 años si se han cotizado al menos 36 años y 9 meses). No obstante, los autónomos se pueden jubilar antes de cumplir dichas edades si cumplen los siguientes requisitos:
- Deben tener cumplida una edad que sea inferior en dos años, como máximo, a la edad legal de jubilación vigente en cada momento. Por tanto, si se jubilan en 2019, deben tener 63 años y 8 meses, o bien 63 años si han cotizado como mínimo 36 años y 9 meses.
- Deben acreditar un período mínimo de cotización de 35 años. En este caso, se permite computar como cotizado un año del servicio militar obligatorio (a diferencia de lo que ocurre en la jubilación tras alcanzar la edad legal ordinaria, en cuyo caso no se aplica este beneficio).
En el Régimen General también se puede acceder a la jubilación anticipada con una edad de hasta dos años inferior a la legal. Además, en dicho régimen este margen se amplía a cuatro años si el trabajador se queda sin empleo por causas no imputables a su voluntad, ampliación que no es aplicable a los autónomos .
Si es autónomo y está pensando en jubilarse, nuestros profesionales le orientarán sobre cuándo hacerlo y sobre la cuantía de su pensión.
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