Limitación despidos COVID-19

El Gobierno pone limite los despidos derivados del COVID-19

Limitación despidos COVID-19

En el día da ayer, viernes 27 de marzo, se publicaba por la prensa que el Gobierno prohibía desde dicho 27 de marzo los despidos causados por el coronavirus COVID-19.

 

En el día de hoy, 28 de marzo, ha salido publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19 (descargar aqui).

 

Al efecto, debemos hacer las siguientes precisiones en relación a esta nueva normativa, que nos parecen importantes para información de nuestros clientes.

 

Por un lado, la disposición final tercera de dicho Real Decreto-ley 9/2020 establece que entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOE, por lo que la presente normativa NO DEBE AFECTAR a los despidos realizados con anterioridad a la entrada en vigor, sin perjuicio de que los mismos sean revisados por el órgano jurisdiccional social, en su caso, conforme a la normativa común que regía cuando se realizaron hasta el día de ayer (incluidos estos).

 

Por otro lado, el artículo 2 de dicho Real Decreto-ley 9/2020 establece lo siguiente:

 

La fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido.”

 

La consecuencia directa de este precepto es que las empresas no podrán iniciar despidos individuales ni ERE´s de extinción, y abonar a los trabajadores la indemnización de 20 días por año, cuando la causa directa esté basada en una causa directa en pérdidas de actividad o relacionadas como consecuencia del COVID-19, pero si podrán realizar despidos y extinciones de contrato en cualquier otro caso previsto en la normativa laboral.

 

Por ello, cualquier despido que se realice como consecuencia del COVID-19, a falta de precisión por parte del legislador, entendemos que será declarado improcedente (y no nulo), con el consecuente derecho del trabajador a percibir una indemnización por despido, en su caso.

 

Cono consecuencia de ello, contestamos a alguna de las preguntas que nos han hecho llegar.

 

1.- ¿Que ocurre con los despidos que se han realizado hasta el viernes 27 de marzo (éste día inclusive)?

 

Que no les debe afectar lo dispuesto en este artículo, rigiéndose por la normativa existente hasta la fecha.

 

2.- ¿Que ocurre con los despidos que se realicen a partir del sábado 28 de marzo (éste día inclusive) en las que se alegue como causa del despido la relación directa o indirecta por la acción del COVID-19?

 

Que dichas extinciones no se entenderán justificadas, pudiendo ser declaradas como improcedentes en caso de impugnación.

 

3.- Soy empresario / trabajador. Puedo / me pueden despedir, o puedo ver extinguido mi contrato de trabajo?

 

SI. Por ejemplo, un trabajador puede ser despedido por despido disciplinario debido a las causas previstas en los convenios colectivos, o en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores. Si el despido se considera procedente, el trabajador no tendrá derecho a indemnización. Si se considera improcedente o nulo, podrá dar derecho a la readmisión del trabajador o a la indemnización por despido improcedente que le corresponda (33/45 días por año).

 

4.- Soy empresario / trabajador. Puedo / me pueden despedir, o puedo ver extinguido mi contrato de trabajo, mediante un despido objetivo o extinción colectiva por causa de fuerza mayor, o por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción?

 

SI, siempre que sean diferentes y no estén directamente relacionadas o deriven de causas derivadas del COVID-19.

 

Por ejemplo, si la empresa sufre un incendio y no puede continuar con la actividad, sin posibilidad de continuación indefinida con la actividad empresarial, se podría realizar un despido objetivo o extinciones colectivas por causa de fuerza mayor.

 

Igualmente, por causas diferentes a las del COVID-19, si por ejemplo la empresa cambia sus medios técnicos, su producción o su demanda de productos, y necesita realizar algún tipo de ajuste de personal, con extinción de contratos e indemnización de despido con 20 días por año de servicio, no está impedido por el Real Decreto - Ley 9/2020, de 27 de marzo.

 

Como podemos ver, las noticias surgidas en los medios relativas a las medidas a medidas aprobadas o pendientes de aprobación, como la que salió ayer en los medios que indican que “el gobierno prohibirá los despidos”, deben ser siempre tenidas en cuenta con cautela, y les aconsejamos siempre consultar a nuestros profesionales, a fin de trasladarles la mayor tranquilidad e información en cada momento.

 

Un saludo del equipo de CONSAT ASESORIA EMPRESARIAL, S.L.,

 

y recuerda …. #quedateencasa

 

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