Medidas laborales extraordinarias derivadas del Coronavirus
Se han publicado las medidas extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
En el ámbito laboral, se han introducido cambios en el procedimiento a seguir para tramitar un ERTE (expediente de regulación de empleo temporal). Por ejemplo, si el ERTE está motivado en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, la duración del período de consultas se ha reducido a un máximo de siete días (frente a los 15 días previstos con carácter general).
A efectos de tramitar el ERTE, se considerarán como causas de fuerza mayor las pérdidas de actividad como consecuencia del Covid-19 -incluida la declaración del estado de alarma- que impliquen suspensión o cancelación de actividades, cierre temporal de locales de afluencia pública, restricciones en el transporte público y, en general, de la movilidad de las personas y/o las mercancías, falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad. También serán consideradas fuerza mayor las situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o a la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretadas por la autoridad sanitaria.
En los ERTEs autorizados por fuerza mayor, la Tesorería exonerará a la empresa del abono de una parte de las cotizaciones a su cargo (de la aportación empresarial), o de la totalidad. En concreto, si a 29 de febrero su empresa tenía menos de 50 personas trabajadoras, la exoneración es del 100%. Si en esa fecha tenía 50 o más empleados en situación de alta a la Seguridad Social, la exoneración alcanza el 75% de la aportación empresarial.
Los trabajadores afectados por el ERTE podrán acceder a la prestación por desempleo aunque no hayan cotizado el período de 360 días que se exige con carácter general para poder cobrar el paro.
También se facilita que los autónomos puedan acceder a la prestación por cese de actividad (es decir, al "paro" de los autónomos).
En todo caso, las medidas extraordinarias estarán sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad.
Pulse aquí para acceder al texto legal.
CONTENIDO RELACIONADO
-
Falta de pago
La falta de abono de salarios a los trabajadores no siempre constituye una infracción muy grave.
-
Despidos pactados
Pactar un falso despido para que el empleado cobre el paro es una infracción sancionable con una multa de al menos 7.501 euros y el reintegro de prestaciones.
-
Control de los fijos-discontinuos
La Inspección de Trabajo controla de forma especial los contratos fijos-discontinuos…
contenido exclusivo
Esta página web utiliza cookies tanto propias como de terceros para analizar nuestros servicios y la navegación en nuestra página web con el fin de mejorar los contenidos de la misma (fines analíticos: medir visitas y fuentes de tráfico web). La base legal es el consentimiento del usuario, salvo en el caso de las cookies básicas, que son imprescindibles para navegar por esta web.