Moratoria en las hipotecas
Se ha aprobado para paliar los efectos del coronavirus.
Esta moratoria permite solicitar al banco la suspensión del pago de la hipoteca de la vivienda habitual (tanto principal como intereses). Además, durante la moratoria no se devengarán intereses.
El solicitante debe cumplir los siguientes requisitos:
- Que haya pasado a estar en situación de desempleo. Si es un empresario o profesional, debe acreditar una pérdida de ingresos o ventas de más del 40%.
- Que los ingresos familiares del mes anterior a la solicitud no superen el límite de tres veces el IPREM mensual, es decir, que no superen los 1.613,53 euros (este límite se incrementa en algunos supuestos, por ejemplo, si algún miembro de la unidad familiar tiene discapacidad, o por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar).
- Asimismo, es necesario que la cuota de la hipoteca más los gastos y suministros básicos de la vivienda (luz, agua, gas, teléfono, cuota de comunidad) sea igual o superior al 35% de los ingresos netos de la unidad familiar. Y que la carga hipotecaria en relación a los ingresos de la unidad familiar se haya multiplicado por al menos 1,3.
La moratoria debe solicitarse entre el 19 de marzo y el 3 de mayo de 2020, y el banco debe llevar a cabo la suspensión en el plazo máximo de 15 días (en la página web de algunas entidades ya se ha publicado un modelo de solicitud).
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