REGULACIÓN SALIDAS Y PASEOS DE NIÑOS CON ADULTOS - COVID-19

Los niños tendrán permitido salir a dar paseos diariamente a partir del domingo 26 de abril de 2020

REGULACIÓN SALIDAS Y PASEOS DE NIÑOS CON ADULTOS - COVID-19

Hoy 25 de abril de 2020, ha sido publicada en el BOE la Orden SND/370/2020, de 25 de abril, sobre las condiciones en las que deben desarrollarse los desplazamientos por parte de la población infantil durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, la cual entra en vigor a partir de las 00:00 horas del domingo día 26 de abril de 2020. (La puede descargar aquí)

¿QUE MENORES ESTÁN AFECTADOS POR ESTA REGULACIÓN Y COMO SE DESARROLLARÁN ESTOS PASEOS?

La Orden Ministerial (OM) entiende por niños, y por lo tanto podrán realizar desplazamientos fuera del domicilio, los menores de 14 años.
La circulación queda limitada a la realización de un paseo diario, de máximo una hora de duración y a una distancia no superior a un kilómetro con respecto al domicilio del menor, entre las 9:00 horas y las 21:00 horas.
No podrán realizar estos paseos los niños que presenten síntomas o estén en aislamiento domiciliario debido a un diagnóstico por COVID-19, o que se encuentren en periodo de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto con alguna persona con síntomas o diagnosticado de COVID-19.
El paseo diario deberá realizarse como máximo en grupos formados por un adulto responsable y hasta tres niños o niñas.
Durante el paseo diario deberá mantenerse una distancia interpersonal con terceros de al menos dos metros. Asimismo, deberá cumplirse con las medidas de prevención e higiene frente al COVID-19 indicadas por las autoridades sanitarias.

¿QUE DESPLAZAMIENTOS SE PODRÁN REALIZAR Y CUALES SON LOS LUGARES POR LOS QUE SE PODRÁ CIRCULAR?

Se podrá circular por cualquier vía o espacio de uso público, incluidos los espacios naturales y zonas verdes autorizadas, siempre que se respete el límite máximo de un kilómetro con respecto al domicilio del menor.
No estará permitido el acceso a espacios recreativos infantiles al aire libre, así como a instalaciones deportivas.
No obstante lo anterior, la OM ha determinado la siguiente técnica jurídica para determinar el ámbito de los desplazamientos:
- Art. 2.1. de la OM: "Se habilita a los niños y niñas, y a un adulto responsable, a circular por las vías o espacios de uso público, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.1, párrafos e), g) y h), del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, respecto a la circulación permitida por causas de asistencia y cuidado de personas menores, situación de necesidad y cualquier otra actividad de análoga naturaleza, siempre y cuando se respeten los requisitos establecidos en esta orden para evitar el contagio.”
El apartado 7.1 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, nos indica que, durante la vigencia del estado de alarma, las personas únicamente podrán circular por las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades:
a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
d) Retorno al lugar de residencia habitual.
e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.
g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada.

Por lo tanto, a la vista de dicha redacción de la OM, entendemos que NO SE PODRÁ IR con los menores al supermercado, a la farmacia, a centros sanitarios (si no es estrictamente necesario), al lugar de trabajo, ni al banco.

¿QUE DEBEMOS ENTENDER POR UN ADULTO RESPONSABLE?

La OM establece que, se entiende por adulto responsable aquella persona mayor de edad que conviva en el mismo domicilio con el niño o niña actualmente, o se trate de un empleado de hogar a cargo del menor.
Cuando el adulto responsable sea una persona diferente de los progenitores, tutores, curadores, acogedores o guardadores legales o de hecho, deberá contar con una autorización previa de estos.
Es responsabilidad del adulto acompañante garantizar que se cumplen durante la realización del paseo diario los requisitos para evitar el contagio del COVID-19.
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